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Nuestra Empresa se une a la campaña del Gobierno Nacional

A través del Ministerio de Comunicaciones, sobre Internet Sano (Ley 679 de 2001 y del Decreto 1524 de 2004); por medio de la cual se pretende prevenir, bloquear, combatir y denunciar la explotación, alojamiento, uso, publicitación, difusión de imágenes, textos, documentos, archivos audiovisuales, y cualquier uso indebido de los medios de comunicación.

Si desea realizar una denuncia
comuníquese con las siguientes entidades


MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Dignidad Infantil
01800 09 12667
www.mintic.gov.co


FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

01 800 0912280
www.fiscalia.gov.co
contacto@fiscalia.gov.co


INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

01 8000 918080
(1) 660 5520
(1) 660 5530
(1) 660 5540
www.bienestarfamiliar.gov.co


POLICÍA JUDICIAL DIJIN

Grupo Investigativo Delitos Informáticos
PBX 426 6900
Ext. 6301, 6302
Directo 426 6300
adelinfo@dijin.policia.gov.co


CONTROL PARENTAL

En las siguientes direcciones encontrará mecanismos de filtrado o control parental que puedan ser instalados en sus equipos.




NORMAS


LEY 679 DE 2001 (agosto 3)

Diario Oficial No. 44.509 del 4 de agosto de 2001por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.

DECRETO NÚMERO 067 DE 2003 (enero 15)

Diario Oficial 45. 066 17-01-2003 Ministerio de Comunicaciones que el 24 de julio de 2002 se expidió el Decreto 1524 de 2002, el cual tiene por objeto reglamentar el artículo 5° de la Ley 679 de 2001, con el fin de establecer las medidas técnicas y administrativas destinadas a prevenir el acceso de menores de edad a cualquier modalidad de información pornográfica contenida en Internet o en las distintas clases de redes informáticas a las cuales se tenga acceso mediante redes globales de información.

DECRETO NÚMERO 1524 DE 2002

Publicado el 31 de julio de 2002 MINISTERIO DE COMUNICACIONES por el cual reglamenta el artículo 5° de la Ley 679 de 2001, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución Política, los niños serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.